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Santa Fe elige: todo lo que hay que saber antes de entrar al cuarto oscuro
En la previa a concurrir a las urnas surgen algunas dudas, que pueden ir desde dónde se debe votar, hasta qué documento presentar a las autoridades de mesa o en qué casos es válida la denuncia por no cumplir con este deber cívico.
La provincia de Santa Fe vive un domingo electoral: entre las 8 y las 18 de este 13 de abril los ciudadanos deberán concurrir a las urnas para elegir a los 69 convencionales constituyentes que reformarán la Constitución y también a los precandidatos a concejales, intendentes o presidentes comunales que competirán en los comicios generales del 29 de junio.
Lo primero que deben saber los electores es, ni más ni menos, el lugar en donde votan. Este dato puede consultarse virtualmente en el padrón definitivo que está disponible en la página web del Tribunal Electoral de Santa Fe. Para acceder a esta información los ciudadanos deberán introducir su número de documento, género y seleccionar si son nacionales o extranjeros.
Una vez que sepan dónde votan, los electores deberán tener en cuenta qué deben llevar al cuarto oscuro. Quienes sean votantes nacionales, podrán presentar a las autoridades de mesa su Documento Nacional de Identidad (sea en formato tarjeta o libreta verde o celeste), la libreta cívica o la libreta de enrolamiento.
Los electores extranjeros, en tanto, podrán presentar el DNI tarjeta o en formato libreta con tapa marrón. Desde el Tribunal Electoral de Santa Fe aclararon que estos documentos serán validos “aún cuando contengan la leyenda “no válido para votar’”.
En cambio, alertaron que no podrán votar quienes no figuren en el padrón de la mesa electoral; quienes presenten un documento anterior al que figura en el padrón (por ejemplo, si oficialmente figura un DNI ejemplar E y el elector se presenta con un ejemplar D); o quienes presente un “Certificado de Pre-Identificación (CPI)” o de denuncia de extravío. Además, se aclaró que el DNI disponible en el teléfono celular mediante la aplicación Mi Argentina no es válido para votar.
También se detalló que el uso de teléfonos celulares dentro de los box o cabinas de votación está prohibido.
Los mayores de 70 años y los menores que tengan 16 y 17 años están habilitados a votar, pero no tienen la obligación de hacerlo, como sí ocurre con las personas de entre 18 y 70.
Quienes por motivos de enfermedad o razones de fuerza mayor no puedan asistir al comicio deberán justificar la falta con un certificado médico; mientras que quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación o no puedan movilizarse por problemas económicos deberán radicar una denuncia en la comisaría más cercana. En las semanas siguientes a la elección deberán presentar estos documentos de forma virtual ante el Tribunal Electoral de Santa Fe.
Además, estarán exentos de votar los jueces o auxiliares de justicia que tengan que asistir a las oficinas en el marco de las elecciones o aquellos trabajadores que deben prestar servicio ante la votación.
Los ciudadanos que no concurran a votar o no justifiquen su ausencia pueden recibir multas o restricciones para realizar trámites administrativos en la provincia.
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